ESTRASBURGO ABRIL 18 Y 19 |
Después de haber transcurrido dos semanas de intenso debate sobre los contenidos de la ley Lleras, incluyendo la participación del grupo Anonymous con sus ataques a las webs del gobierno y a raíz que se logra entrever el intenso lobby practicado por las multinacionales del entretenimiento para presionar la aprobación de estas leyes en muchos países alrededor del mundo, me encontré con que este lunes 18 de abril y el martes 19 se reunirán en la ciudad de Estrasburgo, el consejo Europeo para deliberar sobre la necesidad de formular unas reglas y normas claras y precisas, en la búsqueda de preservar y proteger el derecho de una Internet libre para evitar que pierda su finalidad principal que es el intercambio del conocimiento sin por ello afectar a las normas de propiedad intelectual.
De ahí que los Europeos han definido que las convenciones de derechos humanos y libertades fundamentales se aplican a la Internet y más en general a la información de la sociedad en su conjunto.
La Internet permite a las personas tener acceso a información, servicios y comunicaciones; a compartir ideas y conocimientos a nivel mundial. Además es una herramienta que permite el derecho a la libertad de expresión; derecho que incluye la libertad de sostener opiniones sin interferencia y de buscar, recibir y difundir noticias e ideas por cualquier medio y sin tener en cuenta las fronteras nacionales; por esta razón de su naturaleza transfronteriza es necesario que exista coherencia entre las diversas entidades que la reglamentan para que funcione como una plataforma de acceso a la información, comunicación e innovación de carácter mundial. De ahí que se deben establecer unos principios básicos rectores comunes a todos esbozados en 10 puntos de donde extraigo el enunciado 9.
NEUTRALIDAD DE LA RED “los usuarios deben tener el mayor acceso posible al contenido basado en aplicaciones de Internet y servicios de su elección que se puedan ofrecer de manera gratuita o no, teniendo el usuario el poder de decidir. Cualquier medida de gestión de tráfico o privilegio no debe ser discriminatoria, justificada por el interés público de primer orden y debe cumplir con los requisitos del derecho internacional sobre protección de la libertad de expresión y el acceso a la información”.
Estas premisas exteriorizan la necesidad de controlar la censura en cualquier forma y manifestación; y a pesar de ser reglas para la comunidad Europea, ellos desean en hacerlos vinculantes a todos los países que respeten el derecho a la libre expresión reconocido por el artículo 19 de la carta de Naciones Unidas.
CONTRA LA CENSURA |
Otro interrogante sobre la Ley Lleras; ¿quien garantiza que al proteger los Derechos de Autor, los paguen cumplidamente a los mismos? así como, ¿nos tendremos que volver los colombianos los pagadores de esos derechos porque el Estado Ineficiente NO lo hace?
ResponderEliminarCarlos:
ResponderEliminarEstoy enteramente de acuerdo con los argumentos que ofreces en este post. Diría que , en otras palabras, la cuestión de la #leyLleras, se ha incorporado a las demandas democráticas por el derecho a la comunicación en la sociedad colombiana, ahora extendidas al ámbito cada día más decisivo del ciberespacio y las comunicaciones digitales.
Me parece clave que ciudadanos del común, periodistas, blogueros y tuiteros del más amplio espectro, participemos del debate público que se ha abierto respecto a esta #leyLleras; entre nosotros en primer lugar, y también con el gobierno y los partidos políticos que discutirán la propuesta en el Congreso.
Juan Carlos Acebedo