lunes, 7 de marzo de 2011

ADOLESCENTES COLOMBIANOS CONDUCTAS PUNIBLES Y PENALIZACIÓN

Suscite por estos días un gran debate en las esferas legislativas, de derechos humanos y entidades encargadas de velar por el cumplimiento de las normas de protección de niños, niñas, y adolescentes por la perentoria necesidad de reformar el código de Infancia y Adolescencia.

Colombia como toda América Latina ha visto crecer sus cifras de delincuencia juvenil y se enfrenta a un doloroso debate para poder atender este desenfreno y abuso de normas por parte de jóvenes estimulados por la laxitud de las penas impuestas por violar la ley, al punto que en los delitos de alto impacto social como el hurto agravado y el homicidio cometido por menores ha crecido con tasa realmente alarmantes en los últimos 2 años.

Nuestra última legislación sobre protección y castigo por conductas punibles a menores está regulado por la ley 1098 de 2006 conocida como Código de Infancia y Adolescencia, ley cuya finalidad principal es “garantizar a los niños y niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad en un ambiente de felicidad amor y comprensión”. Como el asunto de sanciones penales que abordó esta ley fue bastante suave en su accionar contra las infracciones cometidas por los menores de 18 años, se abrió la puerta a una modalidad de criminales mayores de 15 y menores de 18, implicados mayoritariamente en los citados delitos de alto impacto, al punto que se está tramitando la imposición de sanciones iguales que a los mayores de edad para los siguientes delitos; homicidio culposo, extorsión, secuestro y los delitos en contra de la libertad, integridad y formaciones sexuales, excluyendo a los adolescentes entre 14 y 16 años a quienes se aplicaran penas máximas hasta de 8 años.

La tasa de menores de 18 años detenidos en el 2009 por homicidio fue de 12 por cada 100 capturados. Los jóvenes que más delinquen tienen una edad entre 16 y 17 años según datos de la policía. El instituto Colombiano de Bienestar Familiar en un estudio que realizó concluyo que cuando los adolescentes conocen el tipo de castigo al que se exponen por cometer un delito y encuentran que los beneficios son superiores a los riesgos se genera el incentivo a reincidir.

Colombia es signataria de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada en Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 por la resolución 44/25 y que entró en vigor el 2 de septiembre de 1990, la cual en su artículo 37 consagra que los menores de 18 años no se les impondrá la pena capital, ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelamiento; la prisión de un niño se utilizará como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda, y en su artículo 40 informa de los procedimientos legales generales que se tendrán en cuenta cuando un menor transgrede la ley del país donde reside, siendo una de sus principales apartados, que se imponga una edad mínima para presumir cuando un niño tiene capacidad para infringir las leyes penales.

Al tenor de esta convención el legislativo dispuso de unas penas que se convirtieron en el artífice de motivación a quebrantar mas la ley por los menores de 18 años y que ahora en la discusión que se ha entablado, tienen a la representante a la cámara Ángela Robledo del partido Verde, como una firme opositora a la modificación de estas penas impuestas a los menores infractores desde los 14 a 16 años y de los 16 a los 18 años.

Sustrayéndome de la argumentación psicológica y solamente aplicando el sentido común y la observación de las crecientes estadísticas de violación penal en menores, es obvio que el citado código de Infancia y Adolescencia necesita de cambios en sus castigos con condenas más disuasivas, pero sin olvidar exigirle al gobierno central de la plena implementación de políticas claras y viables económicamente para evitar la vinculación de mas menores en la violencia juvenil.

Hay algunas cifras que inquietan bastante, como por ejemplo solo el 52% de nuestros jóvenes se gradúan de bachilleres y los niveles de desempleo para los menores de 25 años rondan el 21% por lo que no debemos olvidar que la delincuencia juvenil es el resultado de la combinación de varios factores de riesgo y respuesta social que se presenta en toda sociedad en donde los antivalores de violencia, competencia salvaje, agresividad y consumismo se imponen a los valores supremos como la tolerancia, la solidaridad y la justicia.

Terminare contándoles que en el sistema judicial Norteamericano a enero de 2011, 2574 delincuentes juveniles están condenados a cadena perpetua sin posibilidades de excarcelamiento alguno, por lo que las preocupaciones de nuestra congresista sobre unas condenas que se impondrán a los jóvenes entre los 16 a 18 años acorde con los delitos de alto impacto, y al igual que a los mayores de edad, son tímidas frente al sistema penal del país del norte.

2 comentarios:

  1. nuevamente excelente trabajo, te diría que no estoy de acuerdo en que se aumenten las penas para los menores de edad ya que eso complicaría mucho mas el problema juvenil, realmente el problema con los jóvenes es un problema social y si no se empieza atacar el problema desde lo social no va haber solución de fondo. La pobreza, el hambre, los problemas de violencia intrafamiliar que viven en sus hogares, allí es donde radica realmente el conflicto de los jóvenes, como no se hace un seguimiento real al problema de violencia intrafamiliar. Nos tenemos que meter en la cabeza que con o sin voluntad política se pueden hacer las cosas, si nosotros desde nuestro trabajo comenzamos a laborar en pro de ese problemas ya estamos logrando algo, estoy totalmente de acuerdo contigo que reformar las instituciones, por ejemplo las comisarías de familia no sirven para nada y sabes por qué? Porque no se le dan la el valor y la importancia que ellas requieren.
    shirley peña. @shirkeme

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  2. Totalmente de Acuerdo con el Artículo, pero agregaría que faltó más Análisis sobre el Convenio de los Derechos del Niño antes de firmarlo, por cuanto hubo un concepto cortoplacista, es decir, que no se pensaba que el fenómeno de delincuencia en infantes y adolescentes iba a crecer en proporciones incalculables como hoy en día. Más allá de que si se deben o no aumentar las penas en estos casos, se debe es trabajar en los Programas de Prevención, como en el caso de proporcionar una Educación accesible, Programas de Trabajo, Ayudas para los niños y niñas así adolescentes, y su Entorno Familiar.

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