viernes, 10 de septiembre de 2010

LA LEY DE TIERRAS; NORMA SITIADA DESDE TODOS LOS MATICES DEL ESPECTRO POLITICO Y SOCIAL COLOMBIANO

Radicada el martes 7 de septiembre, el proyecto ley “Por el cual se establecen normas transicionales para la restitución de tierras”; ya creo el primer conflicto de intereses, al ser disputado su estudio entre las comisiones primera y quinta de la honorable Cámara de representantes.


Esta normativa* que en sus principales apartados define, el derecho a la restitución, precisa quienes son los beneficiarios de este derecho y conceptúa que es el despojo de la tierra; es la herramienta de mayor envergadura en cuanto a reposición y distribución equitativa de la tierra con la que se haya podido soñar; enfrenta desde ya toda clase de ataques y asaltos.

El primero viene de los supuestos y miserables luchadores de la equidad social, las Farc, quienes a través de su conocido portal de noticias Anncol ya lanzaron el primer petardo, solo el título del adefesio de artículo lo describe todo “La celeridad de Santos en su ley de tierras versus la ley 001***  de la política agraria revolucionaria”; al leer este manifiesto de este grupo de mamertos y obsoletos ideólogos, ya comienza uno a entender que si se aprueba tal como la presento el ministerio de agricultura, este grupo de bandoleros se quedarían sin argumentos doctrinarios para sustentar su famosa lucha revolucionaria; así que los primeros balazos y misiles vendrán desde su vértice. En palabras de Cristian Salazar, alto comisionado de la ONU para los derechos humanos, ya hay amenazas y asesinatos de personas que están defendiendo el tema.

Lamentablemente la derecha extrema que tiene sus poderosos intereses en mantener vivo el conflicto, tampoco ve con buenos ojos, esta famosa propuesta porque al no haber enemigo ideológico fuerte, las autodefensas y todos los brazos armados se quedarían también sin antagonista y por consiguiente sin motivo y bandera para continuar la guerra, y sus patrocinadores económicos perderían el negocio de continuar expandiendo sus tierras sin tener que gastar un solo peso.

Así que concurriremos a un entretenido debate en el que dos enemigos naturales, encontrarán coincidencias para que desde sus polos traten de eliminar o disminuir la validez de la nueva ley.

También es claro que el presidente Juan Manuel Santos y su ministro Juan Camilo Restrepo, se jugarán su prestigio y de paso su figuración descollante en la historia republicana Colombiana al lograr hacer aprobar la mayor reforma agraria en 200 años y alcanzar como resultado la pacificación del país.

Del mismo modo habrá que escuchar a los mayores ideólogos de la derecha Colombiana, José Obdulio Gaviria y Fernando Londoño Hoyos, ambos acérrimos defensores del Neo Liberalismo Económico, el Autoritarismo y todas las doctrinas que justifican la obtención y mantenimiento de la riqueza para un reducido grupo de personas.

Finalmente deseemos todos que el congreso asuma su responsabilidad patriótica, y apruebe esta ley sin modificaciones de fondo, generando un cambio profundo y positivo que favorecerá a 45 millones de personas en este país.



*CAPITULO I DERECHO A LA RESTITUCION

ARTÍCULO 1.- Restitución de tierras. Se declaran de interés social las tierras
requeridas para garantizar la restitución de tierras a los afectados por los actos de violencia generalizada a que se refiere esta ley. El Estado colombiano adoptará las medidas requeridas para la restitución de las tierras a los despojados y, de no ser posible la restitución, para determinar y reconocer la compensación económica correspondiente. El Gobierno Nacional reglamentará materia.

ARTÍCULO 2.- Beneficiarios de la restitución. Las personas que fueran propietarias, poseedoras, tenedoras, u ocupantes de tierras, y que hayan sido despojadas de éstas, o que se hayan sido obligadas a abandonarlas como consecuencia directa de hechos ocurridos por actos generalizados de violencia armada ilegal expresamente reconocidos en procesos de justicia y paz, pueden solicitar la restitución de tierras en los términos establecidos en la presente ley, sin perjuicio de otras reparaciones a que haya lugar.

ARTÍCULO 3.- Despojo de tierras. Para efectos de esta ley se entienden como despojo de tierras el abandono forzado de un predio, o la privación que sufre una persona o un grupo familiar, de la propiedad, la posesión, la tenencia, o la ocupación, como consecuencia directa del contexto de violencia generalizada, con independencia de los medios empleados para ello.



*** LEY OO1 
Tierra gratuita: el gobierno de las FARC entregaría tierras a los campesinos que la trabajan o que quieran trabajarla de acuerdo con las regiones geográficas del país.
Confiscación de tierras: la guerrilla decreta que las propiedades de los latifundistas serán confiscadas y distribuidas equitativamente entre los colombianos

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