lunes, 5 de julio de 2010

JURIDICIDAD EN EXCESO Y CORRUPCION MADRES DIABOLICAS DE LA VIOLENCIA ACTUAL

En tiempos de Bolívar y Santander se impuso en este naciente país el concepto de la juridicidad que es la tendencia a las soluciones en derecho en asuntos de política y sociales. Este principio legal tuvo en Santander su mejor defensor y expositor por algo se le reconoce como el “hombre de las leyes” sin embargo esta tesis empezó a germinar un tedioso y ambiguo camino de textos códices y leyes que dieron pie a un marco jurídico que ha padecido de la falta de exactitud y rigurosidad para no permitir tantas interpretaciones y conceptos encontrados de la mismos principios de la ley, agravando este comportamiento con el hecho que la jurisprudencia en Colombia no se aplica si no que el fallo debe ser de conformidad con el texto legal utilizando la jurisprudencia como un mero elemento auxiliarlo amplio así (http://www.acj.org.co/actividad_academica/posesion_pilonieta_pinilla.htm)La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial”


El sistema jurídico norteamericano permite tomar un caso juzgado y fallado como elemento para futuras sentencias tratándose de asuntos cuya esencia sea parecida; esta aplicación permite la evolución misma de la ley permitiéndole modernizarse con el desarrollo de la propia sociedad y limitando en gran parte las dudas e incertidumbres que cusa el exceso de juridicidad.

En Colombia se expide una norma y habitualmente un cumulo de abogados la demanda y luego del paso por las diferentes instancias hasta llegar a las altas cortes por lo regular hay que volverla a crear o en lo mejor de los casos volverla a reglamentar. Pareciese que adulciéramos de una impresionante inmadurez legal, como ya en este momento muchos lectores se preguntaran ¿y este escritor para donde va? Los voy a sorprender con el argumento final.

Ante tanta cantidad de choque de trenes o de competencias entre todos los organismos que amparan, analizan y controlan la observancia de la ley vamos a revisar casos concretos.

Desde que en 1991 se reformó nuestra constitución, aparecieron en el ordenamiento jurídico figuras e instrumentos nuevos para defender a cabalidad al ciudadano del común, la tutela y la acción popular; también s separo en dos cortes la revisión, aplicación y exaltación de todas las normas, códigos leyes y procesos jurídicos del país, la corte Constitucional y la corte Suprema, pero además cuando los fallos implican decisiones del fuero administrativo y los de contratación y negociación entre particulares y el estado incluyendo las sociedades de economía mixta esta el concejo de Estado y un apéndice mas denominado Concejo Superior de la judicatura que determina el funcionamiento como tal del poder judicial, encargándose entre otros de nombramientos, escalas salariales y la evaluación de la gestión disciplinaria de los jueces y abogados en el ejercicio de la profesión; pero además tiene fuero para dirimir conflictos de competencia administrativa con origen en la misma judicatura (http://www.ramajudicial.gov.co/csj_portal/jsp/frames/index.jsp?idsitio=21)

En apariencia formal 3 cortes y media más, para el marco jurídico desorden y entorpecimiento pues todas terminan interviniendo en el fuero de las otras y los ejemplos prácticos caen a montón. Recordemos la Yidis política, la Para política, la adjudicación del tercer canal de televisión, la destitución y restitución del gobernador del Valle, la legalidad e inconstitucionalidad del referendo para la segunda reelección de Uribe.

Debo adicionar a esta confusión a la Procuraduría General de la Nación que ahora se ha unido a este caos de interpretación y manejo casi personal de la ley.

Vamos a analizar solo dos casos para demostrar como todo este enredo de cortes y procuraduría juntos nos hace ver como unos infantes ante el espectro internacional legal. En la Yidis política se demostró la comisión de una serie de delitos por parte de la representante Yidis Medina para dar su voto a favor en la primera reelección de Uribe, lo único que no se aclaro es que el delito principal que a ella se le adjudico necesita de dos partes para poderlo establecer, el cohecho impropio puesto que no hay este delito sin el ofrecimiento de favores o beneficios hacia uno de parte de alguien más, hablando de los servidores públicos; los acusados de ser los cómplices según concepto de la judicatura y del sr procurador no existieron, la sala penal de la corte Suprema condeno a la señora Medina por este delito estando aun por averiguación la complicidad de los funcionarios del gobierno implicados en el caso. Como el cohecho necesita de 2 partes o elementos para existir a nadie se le puede condenar por este delito si no existe el otro sujeto procesal, haber si la procuraduría nos lo puede aclarar; porque como conclusión alguna norma de esas que por ahí están le permitió dar un fallo inhibitorio a favor de los acusados funcionarios del gobierno central. Genera o no corrupción el exceso de juridicidad y violencia tal vez?

En el caso de la adjudicación del tercer canal hay dos fallos ya encontrados entre el consejo de estado y oh sorpresa el sr procurador por la ausencia de más de un proponente en la licitación, pero también entrará a dirimir la corte Constitucional por la demanda de acción popular interpuesta para evitar la salida de la televisión análoga y su paso a la digital del canal tv Andina Institucional. Lo más seguro es que algún entuerto de estos echara a la basura la licitación para tenerla que volver a hacer y demostrar nuevamente el caos e infantilismo de nuestro marco legal.

Para cerrar ya hemos llegado al extremo de juzgar y condenar a ciudadanos por delitos cometidos antes que los decretos, normas y leyes así lo determinen el ejemplo el coronel Plazas Vega y el controvertido fundador de DMG.

Bueno ahí les queda esta humilde opinión de cómo la juridicidad excesiva genera corrupción a través de malos fallos que esquivan a la regla jurídica y no hay necesidad de explicar porque la corrupción genera el total abuso de la ley (violencia)

3 comentarios:

  1. No siempre mas normas es sinónimo de mayor justicia y operatividad de las mismas. Hace algún tiempo se pensaba que el vacío normativo era algo indeseable, como lo enseñaba Kelsen y la escuela del Positivismo Jurídico, más allá de la norma escrita no existe derecho. Esta corriente de la filosofía de derecho se presentó entre los siglos XIX y XX, la cual generó un sin número de grandes codificaciones, de las cuales nosotros no fuimos ajenos, un ejemplo de ello es el grotesco articulado de nuestro Código Civil, Ley 57 de 1887, con más de 2000 artículos, traído de Chile por el señor Andrés Bello y copiado del Código de Napoleón de 1804. Un ejemplo más de la afanosa labor de codificar cuanto sea posible es la Constitución Política de 1991, con más de 300 artículos.

    Desde que cursaba mis clases de derecho constitucional hace pocos años me surgían algunas preguntas sobre el tema ¿acaso una constitución no es una compilación de Principios los cuales rigen la forma política y social de un país? Y desde este punto de vista ¿Más de 300 artículos pueden ser considerados como principios? La respuesta que he logrado construir es un No, No es necesario tener un millón de normas para organizar una sociedad, basta con pocos principios que sean realizables para que cualquier tipo de norma opere eficazmente en un territorio. Ejemplo de ello nos lo ha dado Estados Unidos, en donde su texto constitucional es corto y lo más importante, y tal vez lo más extraño para nuestra realidad colombiana, casi inmutable. Con una constitución que ni siquiera tiene 20 años se ha llegado a la penosa cifra de 1,5 reformas constitucionales por año, pero eso es otro tema que quizá en otras ocasiones se debería estudiar.

    Pero a pesar de este preocupante panorama se puede observar unos pequeños rayos de lucidez, hace alrededor de 5 años se ha permitido que una decisión en firme de un alta corte constituya un Precedente Jurisprudencial, el cual es de obligatorio cumplimiento. Esta teoría fue traída del derecho anglosajón por el Dr. Diego Eduardo López Medina para ser incorporado a nuestra legislación Colombiana. Como buenos colombianos que no tenemos memoria histórica celebramos la copia de figuras jurídicas foráneas y dejamos en el olvido instituciones importantes como la Doctrina Legal de la ley 153 de 1887, que quizá dotaba de un poco mas de seguridad jurídica a nuestra realidad. Estas formas de abandonar de alguna forma el exceso del positivismo en nuestro ordenamiento jurídico podría mejorar la impunidad y el lento transcurrir de la justicia colombiana.

    En mi poca experiencia me he dado cuenta de mal mayor que se esconde tras esta problemática, el exceso de norma que genera impunidad, es la oscuridad del texto a la hora de aplicarlo. Normas largas, tediosas y mal redactadas es la causa de conflictos interminables e inequidad.

    Las leyes deberían ser claras y sencillas, al extremo que el mayor de los ignorantes fuera capaz de comprenderlas. La función ultima de la norma es regular conductas humanas, las leyes deberían estar diseñadas paras esas personas, personas del común, no para esos seres extraños y lejanos que nos hacemos llamar abogados. Pero esta situación nos remite a otro problema que nos lleva a otras latitudes, el cual es “no se le puede pedir peras al olmo”, a una manada de congresistas que a duras penas saben leer o escribir no se les puede exigir que realicen excelsos textos legislativos, desdichada sea la hora en que el constituyente de 1991 decidió no incluir mayores requisitos a los aspirantes a pertenecer a una de las ramas de poder público, el congreso.

    Carlos realmente este no es un conflicto fácil de resolver, el extenso contenido de las normas es un producto de muchos males que asedian a nuestro país y como tal, al estar permeado por una serie de males al momento de su formación, es previsible que sus efectos sean los menos alentadores para una sociedad como la nuestra.

    Espero que me opinión sea de su agrado.

    Nelson Montezuma.

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  2. Nelson agradesco tu extensa claray oportuna colaboracion en definitiva hay mucho que estudiar en cuanto a una reingenieria de normas y codigos en nuestra lesgislacion. ojala el concepto de jurisprudencia ya incorporado ayude a destrabar tanta invasion de fueros y competencias entre todos los organismos que vigilan y velan por el estricto cumplimienjto de la ley

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  3. Aqui perseguimos el delincuente que ejecuta la labor o el trbajo sucio, pero lamentablemente no perseguimos a la mente criminal, quien es el motor, cerebro y artifice del hecho delictivo per se, y por ello es que las personas que tienen la categoria de "actores Intelectuales" siguen tan campantes, por que no se les persigue o si se les busca no son tomados con la importancia que debe tener su papel dentro del delito.... El de la chispa, causante y generador del mal...

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