REVOCATORIA DEL MANDATO
E INCIDENTE DE IMPACTO FISCAL
ACTUAL CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIA |
Nada más atractivo para un político perteneciente a las
vertientes tradicionales, que inmiscuirse en la neutralización o en la
manipulación de leyes estructuradas para proteger derechos fundamentales, o
para castigar a gobernantes contraventores de sus programas y propuestas.
Estos insólitos acontecimientos no se limitan a acaecer en
nuestro cavernario país, sino que ocurren comúnmente en la actualidad, hasta en
sociedades que hemos admirado y envidiado por su respeto a la individualidad y
la normatividad transparente.
Porque no puedo dejar pasar de manera inadvertida las
denuncias interpuestas por un ciudadano de Estados Unidos, ex contratista de la
CIA quien ha puesto al descubierto un proceso de espionaje con límites
desconocidos, sobre el tráfico mundial de internet; suceso que muchos
consideran como herramienta fundamental para controlar el terrorismo
internacional, pero que en el fondo es la apertura de una caja de pandora contra
libertades y derechos, que recuerda hechos ya vividos por la humanidad en otros
momentos históricos y que nunca terminaron bien, prohibiendo y persiguiendo a
todos aquellos que opinaran diferente o pertenecieran a minorías de algún tipo.
Todas estas leyes se crean con el perfil del servicio para el estado y la seguridad
pública, pero siempre se transforman en herramientas de persecución y de
violaciones (argumentos fascistas), basta solo con repasar hechos históricos
semejantes a través del siglo 20 en diferentes naciones y continentes, como por ejemplo el Macartismo entre 1950 a 1956.
Regresando a los dos casos puntuales sobre los que hago
referencia en el segundo encabezado del presente texto; resulta sumamente
preocupante que una norma que fue establecida desde 1994 y que se denomina
mecanismos de participación ciudadana y que en su artículo 6 instituye
exclusivamente la manera de revocar el mandato por incumplimiento de sus
programas a dos tipos de funcionarios de elección popular, como son alcaldes y
gobernadores, se ha distorsionado al nivel de convertirse en el instrumento de
revancha en contra de opositores ideológicos o en el peor de los casos para
acallar a un hombre que desnudó el caso de corrupción mas gigante en la
historia moderna de Colombia
El otro asunto es un paquete de recientes normas incluidas como parte
de la reglamentación de la llamada sostenibilidad fiscal, que está en trámite
de aprobación y vienen amparadas a través de un nuevo decreto llamado incidente
de sostenibilidad fiscal, que en sus artículos 6 y 13 agrega nuevas cortapisas
presupuestales para atender los reclamos pecuniarios establecidos por los
fallos de tutela, afectando de manera radical las sentencias de reparación de víctimas
y las que conciernen a la prestación de servicios de salud de costo extremo que
se derivan de la no atención por enfermedades catastróficas, como son tratamientos
de cáncer, trasplantes de corazón y de
riñón, tratamientos contra el SIDA y sus patologías derivadas, reemplazos
articulares, diálisis por insuficiencia renal crónica entre otras.
Esta herramienta que dependerá en su uso del ministerio de
hacienda o en su defecto de la entidad publica que debería responder por el
fallo de tutela, establece que se implementaran límites a los desembolsos
extraordinarios del presupuesto de la nación o de las entidades afectadas por
la resolución judicial de tal manera como lo argumenta este pequeño trozo extraído
del articulado “ En el mes siguiente a la realización de la audiencia a la que
se refiere el artículo 12 de la presente ley, la Sala Plena de la Corte
Constitucional, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Plena de
lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado o la Sala Jurisdiccional
Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, según corresponda,
decidirá por mayoría de sus miembros si procede a modular, modificar o diferir
los efectos de la misma, con el objeto de evitar alteraciones serias de la
sostenibilidad fiscal.”.
Con esta información a mano se concluye, que con decretos de carácter
económico se pretende disminuir la capacidad de resarcir derechos fundamentales
desconocidos, o reducidos por la desidia o la ineficiencia de las entidades
obligadas a responder por estos derechos.
Todos estos hechos constituyen la conculcación de derechos
ciudadanos, que es simplemente el quebrantamiento ético, moral de principios, obligaciones o hasta de leyes,
por ello debemos cuestionar civilizadamente estos exabruptos legales,
argumentando como estas acciones restringen, cercenan o cambian la esencia de
normas establecidas para defendernos de los excesos estatales.
La Paranoia Policial es la principal enfermedad de los Estados, cuyo principal efecto es hacer ver al Pueblo como su Principal Enemigo....
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