PROPUESTA DE CAMBIOS A LA EDUCACIÓN SUPERIOR
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MINISTRA DE EDUCACIÓN |
El presidente Santos y su ministra de educación María Fernanda campo, han tenido a bien incorporar una reforma a la ley 30 de 1992 de educación superior.
El primer cambio que se observa es en la esencia que mueve la creación de la ley, como lo sentencio mi amigo el profesor e historiador Juan Carlos Acebedo Restrepo, “se le retiró su espíritu humanista y se transformo en un servicio público escuetamente”; casi que perdió su naturaleza de hacer del ser humano alguien mejor, a través del desarrollo de su potencialidad como consecuencia de su formación académica.
Gracias a la numerosa lectura y comprensión a que me obligo por la realización de los escritos para el blog, me he encontrado que en la parte legal, en los últimos meses la procuraduría, las cortes, la fiscalía y el gobierno central, han tomado por norma usar los tecnicismos legales como la excusa perfecta para no hacer pronunciamientos de fondo, quedándonos en los de forma simplemente. ¿Se preguntarán y esto que tiene que ver con la nueva reglamentación a la Educación Superior? Si una ley en Colombia no se escribe con parámetros estrictos, sin permitir ambigüedades de forma, por ahí se introducirán los cambios contrarios al mismo espíritu de la ley.
Así que definir la Educación Superior como un simple servicio público cultural inherente a la finalidad social del estado y olvidar que está al servicio del ser, es retirarle la verdadera finalidad de transformar la sociedad y es conviertir a la educación en algo como el servicio de alumbrado público, o el de aseo, o el bancario; que son todos necesarios pero no fundamentales y mucho menos dignifican y mejoran nuestra condición de seres humanos.
En cuanto a su contenido, como se viene una amplia discusión en la que deben intervenir todos los estamentos que conforman el establecimiento educativo, alumnos, profesores, directivas y ministerio; simplemente me referiré a dos normas que me han impactado inicialmente.
El artículo 85 que reemplaza al artículo 48 de la ley 30 de 1992, porque se vuelve más severo en el tema de las sanciones para las violaciones en la dirección y gobierno de la prestación del servicio educativo y la conservación y administración de rentas y derechos pecuniarios por parte de las instituciones y sus directivas; norma esta que debe alejar la codicia y la corrupción que ya golpea a varias instituciones públicas y privadas, con los consiguientes problemas para el alumnado que puede ver frustradas sus expectativas de instrucción y desarrollo intelectual; como en el caso concreto de Cali con la universidad Santiago de Cali, que según informes publicados en los diarios locales tiene anomalías contables por valor de 4.500 millones de pesos.
El segundo artículo que me impacto es el número 111; este si escrito de manera superficial y abierta, en donde se autoriza al gobierno Nacional a crear una sociedad de economía mixta vinculada al ministerio de educación y que se denominará “Sociedad de Fomento a la Inversión Privada en Educación superior” FOMINVEST; cuyo principal objetivo sería actuar como estructurador de proyectos para vincular capital privado a la prestación del servicio público de Educación Superior. No veo lógico y razonable que los inversionistas privados nacionales y menos extranjeros, quieran invertir dinero sin esperar rentabilidad, así que mercantilizar la educación pública me parece un desafuero.
En Colombia el gran capital y sus dueños distan mucho de aplicar la filantropía, por lo que cualquier intervención al respecto solo alejará la posibilidad a muchos a educarse.
Fenómeno que se replica en otros países como Inglaterra, en donde la universidad pública tendrá incrementos hasta del 300%.
Es deber de todos no permitir estas intromisiones, porque todas las medidas encaminadas a mejorar supuestamente a los trabajadores desde el estrato bajo al medio, han terminado aplicadas de manera contraria al espíritu inicial. Y recordemos las famosas cooperativas de trabajo asociado que debían ayudara vincular a muchos independientes y empleados de pequeñas empresas a la seguridad social y legalización del empleo, que terminó convertido en un instrumento de enriquecimiento para los administradores de estos fondos en detrimento de sus asociados, gracias a las comisiones elevadas por afiliarse a estos programas. También evoquemos las reformas al horario nocturno y de horas extras, que debían generar más empleo, y que hábilmente fueron burladas por el empresariado criollo.
Estos dos hechos muestran el talante solidario y filantrópico de nuestros empresarios, así que del artículo 111 como está redactado nada bueno se puede esperar.
Esta iniciativa de inversión para el sector privado, hay que delimitarla para que no se convierta en una nueva frustración para la gente del común. Que inviertan y sus beneficios sean en investigación, mejora de procesos, modelos y tecnología, que se deben cuantificar y pagar a sus creadores de acuerdo a parámetros plenamente establecidos, para que nuestro modelo educativo estatal no sea transformado en un negocio más.
Con el avance de las discusiones del proyecto, retomare el asunto para analizar y comentar sus progresos.